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Artículo 3 de la Ley 17.522 · Autoriza a la municipalidad de cisnes contratar emprestitos que indica

Autoriza a la municipalidad de cisnes contratar emprestitos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29080 / 8284326.

Texto oficial

Artículo 3°- El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en las obras de progreso comunal que acuerde la Municipalidad de Cisnes por los dos tercios de sus Regidores en ejercicio.