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Artículo 7 de la Ley 17.522 · Autoriza a la municipalidad de cisnes contratar emprestitos que indica

Autoriza a la municipalidad de cisnes contratar emprestitos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29080 / 8284330.

Texto oficial

Artículo 7°- La Municipalidad de Cisnes depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos, hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por los intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad referida deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los emprésticos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.