Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 17.522 · Autoriza a la municipalidad de cisnes contratar emprestitos que indica

Autoriza a la municipalidad de cisnes contratar emprestitos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29080 · idParte: 8284331

Texto oficial

Artículo 8°- El Instituto Corfo Aysen destinará anualmente un medio por ciento, a lo menos, de los recursos que le asignen su Ley Orgánica y leyes especiales a obras de progreso local de la comuna de Cisnes, en especial las que digan relación con su desarrollo pesquero y agropecuario. Dicho Instituto determinará dentro del mes de Enero de cada año las inversiones a realizar en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, previo informe de la Municipalidad de Cisnes.".