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Artículo 1 de la Ley 17.527 · Complementa articulo 12° de la ley 17.169

Complementa articulo 12° de la ley 17.169

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29085 / 8284337.

Texto oficial

Artículo 1°.- Agregar como inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 17.169 el siguiente, nuevo: "Los establecimientos a que se refiere el inciso precedente funcionarán, además del tiempo en él señalado, los días Viernes, Sábados y Domingos, así como también los días festivos y sus vísperas, en el período que media entre los días 16 de Marzo y 14 de Septiembre de cada año".