Texto oficial
Artículo 2°.- Las sumas que se recauden, en la temporada indicada en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 17.169, por concepto de venta de entradas de acceso a los establecimientos señalados en dicho artículo, como asimismo de los carnets y tarjetas, establecidos en el decreto supremo N° 1.258, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 26 de Noviembre de 1969, se destinarán al Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aysen, el que deberá invertirlos íntegramente en las finalidades indicadas en el artículo 3° de la ley N° 17.169.