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Artículo 3 de la Ley 17.527 · Complementa articulo 12° de la ley 17.169

Complementa articulo 12° de la ley 17.169

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29085 / 8284339.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las utilidades líquidas que se obtengan por los establecimientos referidos en la temporada indicada en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 17.169, se destinarán por el Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aysén, como sigue: a) Un 70% a los fines indicados en los números 1 y 6 del artículo 3° de la ley N° 17.169. b) Un 30% a los fines indicados en el N° 2 del artículo 3° de la ley N° 17.169.