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Artículo 1 de la Ley 17.530

Autoriza vender y transferir a sus actuales ocupantes el dominio de los sitios y casas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29086 / 7179208.

Texto oficial

"Artículo 1.- El Ministerio de Tierras y Colonización venderá y transferirá a sus actuales ocupantes que así lo soliciten el dominio de los sitios y casas fiscales que respectivamente ocupan entre las calles Serrano, Brasil, Gazmuri y General Lagos de la ciudad de San Carlos y que se encuentran inscritos a fojas 543 N° 833 del Registro de Propiedad de 1937 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. El precio de venta será igual al del avalúo fiscal para el efecto de la contribución territorial que se encuentre vigente a la fecha de publicación de esta ley y se enterará en el plazo mínimo de diez años, sin reajuste y con el interés del 6% anual. En el otorgamiento de los títulos de dominio el Ministerio no quedará afecto a las disposiciones legales sobre urbanización y loteamiento de terrenos.