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Artículo 2 de la Ley 17.530

Autoriza vender y transferir a sus actuales ocupantes el dominio de los sitios y casas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29086 / 7179209.

Texto oficial

Artículo 2.- La Corporación de la Vivienda venderá a las personas que soliciten adquirir las viviendas que arriendan en la Población Pabellones CORVI, ubicadas en San Fabián de Alico. La venta se hará a más tardar 6 meses después de la presentación de la solicitud del interesado. El precio de venta será igual al avalúo fiscal para el efecto de la contribución territorial, que se encuentre vigente a la publicación de la ley y se enterará en el plazo minimo de diez años, sin reajuste y con el interés del 6% anual. En el otorgamiento de estos títulos de dominio, la Corporación de la Vivienda no estará afecta a las disposiciones legales vigentes sobre urbanización y loteamiento de terrenos.