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Artículo 3 de la Ley 17.530

Autoriza vender y transferir a sus actuales ocupantes el dominio de los sitios y casas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29086 / 7179210.

Texto oficial

Artículo 3.- Autorízase al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los sitios fiscales ubicados en el villorrio denominado "Buli Estación", en el departamento de San Carlos. El Ministerio de Tierras y Colonización inscribirá el dominio de los sitios a nombre del Fisco de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 58 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y lo transferirá a los pobladores dentro del plazo de un año, contado desde la respectiva solicitud.".