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Artículo 2 de la Ley 17.540 · Modifica la ley n° 12.522

Modifica la ley n° 12.522

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29094 / 5982039.

Texto oficial

Artículo 2°- Agrégase la siguiente letra e) al artículo 3 de la ley N° 12.522: "e) Las hermanas solteras del causante mayores de 55 años y las inválidas de cualquier edad, siempre, en ambos casos, que sean solteras, no tengan previsión y hayan vivido a expensas del causante, cuando faltaren los beneficiarios señalados en las letras precedentes, el 75% de la pensión de montepío por partes iguales y con derecho a acrecer entre ellas".