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Artículo 3 de la Ley 17.540 · Modifica la ley n° 12.522

Modifica la ley n° 12.522

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29094 / 5982040.

Texto oficial

Artículo 3°- El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que haya cesado o cese en su cargo por causa que no sea comisión de delito, tendrá derecho a que se consideren, para los efectos de su eventual jubilación, los servicios prestados en la Empresa con anterioridad a la cesación en su cargo.