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Artículo 4 de la Ley 17.540 · Modifica la ley n° 12.522

Modifica la ley n° 12.522

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29094 / 5982041.

Texto oficial

Artículo 4°- Los años servidos en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado serán válidos para los efectos de jubilar en otro sistema previsional, debiendo la Empresa concurrir con la parte que le corresponda en el pago de las jubilaciones respectivas.".