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Artículo 2 de la Ley 17.544 · Ley num. 17.544 transfiere a las personas que indica los terrenos que señala

Ley num. 17.544 transfiere a las personas que indica los terrenos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29098 / 5982055.

Texto oficial

Artículo 2.- El Presidente de la República deberá dictar el decreto que disponga la transferencia a que se refiere el artículo anterior dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de esta disposición legal en el Diario Oficial.