Texto oficial
Artículo 3.- Para los efectos del otorgamiento de los títulos de dominio de los terrenos que se autoriza transferir en el artículo 1 de esta ley y su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo no serán exigibles, por parte del Ministerio de Tierras y Colonización y de la Municipalidad de Chillán, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Construcciones y Urbanización, en especial, aquéllas relativas a la superficie mínima que debe tener un terreno como frente de una calle y que se destine a la construcción."