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Artículo 3 de la Ley 17.544 · Ley num. 17.544 transfiere a las personas que indica los terrenos que señala

Ley num. 17.544 transfiere a las personas que indica los terrenos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29098 / 5982056.

Texto oficial

Artículo 3.- Para los efectos del otorgamiento de los títulos de dominio de los terrenos que se autoriza transferir en el artículo 1 de esta ley y su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo no serán exigibles, por parte del Ministerio de Tierras y Colonización y de la Municipalidad de Chillán, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Construcciones y Urbanización, en especial, aquéllas relativas a la superficie mínima que debe tener un terreno como frente de una calle y que se destine a la construcción."