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Artículo 1 de la Ley 17.551

Otorga pasajes a estudiantes de escasos recursos residentes en la provincia de aysen, a fin de que puedan trasladarse al resto del pais a proseguir los estudios que indica.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29104 / 9046381.

Texto oficial

"Artículo 1.- La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a través de la Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aysen, otorgará pasajes, tanto de ida como de regreso, a los estudiantes de escasos recursos residentes en esa provincia, a fin de que puedan trasladarse al resto del país a proseguir estudios en centros universitarios, técnico-profesional, de enseñanza media, Escuela de Carabineros o en instituciones militares, mientras no existan en la provincia los establecimientos antes mencionados. Estos pasajes se otorgarán al comienzo y término del período escolar, en las vacaciones de invierno y en casos de enfermedad grave, de acuerdo con las modalidades que señale la Junta Nacional. Asimismo, y a fin de hacer más efectiva la asistencia social y económica que la Junta otorga a sus becarios, se obliga a cancelar los derechos de matrícula de todos los alumnos que hayan resultado seleccionados con sus beneficios en los establecimientos de enseñanza pública y particular gratuita a niveles básico, medio y superior. Para dar cumplimiento a esta obligación la Junta podrá celebrar convenios con las empresas marítimas o de aeronavegación que atienden las comunicaciones entre Aysen y las restantes zonas del país.