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Artículo 2 de la Ley 17.551

Otorga pasajes a estudiantes de escasos recursos residentes en la provincia de aysen, a fin de que puedan trasladarse al resto del pais a proseguir los estudios que indica.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29104 / 9046382.

Texto oficial

Artículo 2.- Podrán seguir gozando de los beneficios de esta ley los alumnos que hubieren fracasado en sus estudios si el informe emitido por la Asistente Social, Orientador Profesional o Profesor Jefe fuere de carácter positivo o justificatorio de los motivos del fracaso.