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Artículo 3 de la Ley 17.551

Otorga pasajes a estudiantes de escasos recursos residentes en la provincia de aysen, a fin de que puedan trasladarse al resto del pais a proseguir los estudios que indica.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29104 / 9046383.

Texto oficial

Artículo 3.- La Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aysen dictará un reglamento que contendrá los requisitos y demás modalidades para el otorgamiento de los beneficios que esta ley otorga. El gasto que demande esta ley será de cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la que deberá proporcionar los recursos necesarios a la Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aysen, sin afectar el Presupuesto ordinario de esta última.".