Texto oficial
Artículo 5.°- La Municipalidad indicada, en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Asimismo, dicha Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquier otra obra de adelanto local aún cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 3.°, siempre que ello fuere acordado por la respectiva Corporación, en sesión extraordinaria, especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.