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Artículo 8 de la Ley 17.561 · Autoriza a la municipalidad de hualqui para contratar prestamos que indica

Autoriza a la municipalidad de hualqui para contratar prestamos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29108 / 8284376.

Texto oficial

Artículo 8.°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortizaciones de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no lo hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.