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Artículo 7 de la Ley 17.561 · Autoriza a la municipalidad de hualqui para contratar prestamos que indica

Autoriza a la municipalidad de hualqui para contratar prestamos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29108 / 8284375.

Texto oficial

Artículo 7.°- Si los recursos a que se refiere el artículo 4.° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera de los fondos de sus rentas ordinarias, con excepciones de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de cualquier naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad de Hualqui en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.