Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 17.562 · Autoriza a la municipalidad de frutillar para contratar prestamos que señala

Autoriza a la municipalidad de frutillar para contratar prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29109 / 8284380.

Texto oficial

"Artículo 1.- Autorízase a la Municipalidad de Frutillar para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de créditos que produzcan hasta la suma de ochocientos mil escudos (E° 800.000,00) a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.