Texto oficial
"Artículo 1.- Autorízase a la Municipalidad de Frutillar para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de créditos que produzcan hasta la suma de ochocientos mil escudos (E° 800.000,00) a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.