Texto oficial
Artículo 2.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción y a otras instituciones de créditos o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Autoriza a la municipalidad de frutillar para contratar prestamos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29109 / 8284381.