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Artículo 2 de la Ley 17.562 · Autoriza a la municipalidad de frutillar para contratar prestamos que señala

Autoriza a la municipalidad de frutillar para contratar prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29109 / 8284381.

Texto oficial

Artículo 2.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción y a otras instituciones de créditos o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.