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Artículo 3 de la Ley 17.562 · Autoriza a la municipalidad de frutillar para contratar prestamos que señala

Autoriza a la municipalidad de frutillar para contratar prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29109 / 8284382.

Texto oficial

Artículo 3.- El producto de los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Frutillar a los siguientes fines: a) Terminación y habilitación del Mercado Municipal de Frutillar Alto. b) Continuación y habilitación del aula del Centro Obrero de Frutillar Alto. c) Urbanización de Frutillar Alto.