Texto oficial
Artículo 5.- La Municipalidad de Frutillar en sesión extraordinaria especialmente citada al efecto, y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una, en otra de las obras proyectadas; aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Asimismo, dicha Municipalidad queda facultada para invertir los fondos mencionados en cualquier otra obra de adelanto local aun cuando no fuere de aquello a que se refiere el artículo 3, siempre que fuere acordada en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.