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Artículo 6 de la Ley 17.562 · Autoriza a la municipalidad de frutillar para contratar prestamos que señala

Autoriza a la municipalidad de frutillar para contratar prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29109 · idParte: 8284385

Texto oficial

Artículo 6.- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Frutillar, podrá girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el artículo 4°, para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3°, y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre estos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.