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Artículo 8 de la Ley 17.562 · Autoriza a la municipalidad de frutillar para contratar prestamos que señala

Autoriza a la municipalidad de frutillar para contratar prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29109 / 8284387.

Texto oficial

Artículo 8.- La Municipalidad de Frutillar depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad que ascienda dicho servicio, por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo la Municipalidad deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de Ingresos Extraordinarios los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos, y en la partida de Egresos Extraordinarios, las inversiones proyectadas, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 3, de la presente ley.".