Texto oficial
Artículo 8.- La Municipalidad de Frutillar depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad que ascienda dicho servicio, por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo la Municipalidad deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de Ingresos Extraordinarios los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos, y en la partida de Egresos Extraordinarios, las inversiones proyectadas, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 3, de la presente ley.".