Texto oficial
Artículo 7.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4, fueren insuficientes para el servicio de la deuda, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Frutillar completará las sumas necesarias, con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de los destinados a sueldos o remuneraciones de cualquier naturaleza de los personales de empleados y obreros de su dependencia.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare ella misma en sesión extraordinaria, especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.