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Artículo 7 de la Ley 17.562 · Autoriza a la municipalidad de frutillar para contratar prestamos que señala

Autoriza a la municipalidad de frutillar para contratar prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29109 / 8284386.

Texto oficial

Artículo 7.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4, fueren insuficientes para el servicio de la deuda, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Frutillar completará las sumas necesarias, con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de los destinados a sueldos o remuneraciones de cualquier naturaleza de los personales de empleados y obreros de su dependencia. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare ella misma en sesión extraordinaria, especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.