Texto oficial
ARTICULO 9° El Vicepresidente Ejecutivo podrá
solicitar la elaboración de estudios preliminares, de
anteproyectos, de proyectos, de especificaciones técnicas y
de presupuestos a los servicios, entidades u organizaciones
fiscales, semifiscales y autónomos del Estado que estime
conveniente, los cuales deberán despacharlos dentro de un
plazo prudencial.