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Artículo 9 de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061083.

Texto oficial

ARTICULO 9° El Vicepresidente Ejecutivo podrá solicitar la elaboración de estudios preliminares, de anteproyectos, de proyectos, de especificaciones técnicas y de presupuestos a los servicios, entidades u organizaciones fiscales, semifiscales y autónomos del Estado que estime conveniente, los cuales deberán despacharlos dentro de un plazo prudencial.