Texto oficial
ARTICULO 8° Las rentas del Vicepresidente Ejecutivo y
de los Secretarios Técnicos de la Corporación serán las
que fije el Consejo por acuerdo de la mayoría absoluta de
sus miembros en ejercicio y el gasto se imputará al
presupuesto corriente. Estas rentas estarán sujetas a las
limitaciones establecidas en el artículo 34° de la ley
17.416.
Estos cargos serán incompatibles con todo otro cargo
fiscal, municipal y de organismos o instituciones fiscales o
semifiscales, de empresas autónomas o de administración
autónoma y en general de personas jurídicas creadas por
ley en que el Estado tenga aportes de capital o
representación.