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Artículo 8 de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061082.

Texto oficial

ARTICULO 8° Las rentas del Vicepresidente Ejecutivo y de los Secretarios Técnicos de la Corporación serán las que fije el Consejo por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y el gasto se imputará al presupuesto corriente. Estas rentas estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 34° de la ley 17.416. Estos cargos serán incompatibles con todo otro cargo fiscal, municipal y de organismos o instituciones fiscales o semifiscales, de empresas autónomas o de administración autónoma y en general de personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación.