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Artículo 11 de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061085.

Texto oficial

ARTICULO 11° El patrimonio de la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua está constituido por dos Fondos. Ingresarán al Fondo de Desarrollo de la provincia de Valparaíso, los siguientes recursos: a) Los aportes que anualmente se consulten en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación; b) Un aporte extraordinario de E° 25.000.000 que será entregado a la Corporación dentro del plazo de 60 días desde que se constituya y que se imputará al ítem 08/01/03.110, "Fondo Nacional de Reconstrucción"; c) DEROGADA. d) Los fondos derivados de las utilidades provenientes de las inversiones que efectúe y de los intereses de los préstamos que otorgue; e) Los bienes que reciba a título gratuito, y f) Los ingresos que se le asigne en virtud de otras leyes. Al Fondo de Desarrollo de la provincia de Aconcagua ingresarán los siguientes recursos: a) Los aportes que anualmente se consulten en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación; b) Los ingresos derivados de las utilidades provenientes de las inversiones que realice y los intereses derivados de los préstamos que otorgue; c) El rendimiento de los impuestos a los tabacos manufacturados que corresponda a la provincia de Aconcagua de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14° de la ley 16.723; d) Los recursos que la letra i) de la cláusula decimoséptima transitoria de la Constitución Política del Estado destina a la provincia de Aconcagua; e) Los ingresos que se le asignen en virtud de otras leyes, y f) Los bienes que reciba a título gratuito.