Texto oficial
ARTICULO 12° El rendimiento de las plazas de peaje
ubicadas en el camino de Valparaíso a Santiago, ingresarán
a una cuenta especial, subsidiaria de la Cuenta Unica
Fiscal, contra la cual girará el Director General de Obras
Públicas para solventar, exclusivamente, obligaciones de
mejoramiento, conservación, construcción y ampliación de
este camino.
La Contraloría General de la República llevará
contabilidad separada de estos recursos.