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Artículo 12 de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061086.

Texto oficial

ARTICULO 12° El rendimiento de las plazas de peaje ubicadas en el camino de Valparaíso a Santiago, ingresarán a una cuenta especial, subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, contra la cual girará el Director General de Obras Públicas para solventar, exclusivamente, obligaciones de mejoramiento, conservación, construcción y ampliación de este camino. La Contraloría General de la República llevará contabilidad separada de estos recursos.