Texto oficial
ARTICULO 21° Dentro del plazo de 60 días contado desde
la constitución del Consejo, éste propondrá al Presidente
de la República un proyecto de reglamento orgánico, que
deberá dictarse dentro de los 60 días siguientes.
Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061095.