Texto oficial
ARTICULO 23° Corresponderá especialmente a la
Corporación, además de las funciones y atribuciones que
otros artículos de esta ley le encomienden:
a) Preparar proyectos de inversión, fomentar y
coordinar el desarrollo agrícola, minero e industrial de
las provincias de Atacama y Coquimbo, en concordancia con
los planes nacionales de desarrollo formulados por la
Oficina de Planificación Nacional para la región. En
especial, deberá preocuparse del desarrollo de la
fruticultura, elaboración de pisco, minería y pesca;
b) Proponer al Gobierno la adopción de medidas
encaminadas al desarrollo económico general de esas
provincias;
c) Proponer al Presidente de la República la ejecución
de proyectos y obras financiadas por el sector público, que
digan relación con el desarrollo económico de las
provincias;
d) Celebrar convenios y contratos para la realización
de investigaciones y estudios relativos al aprovechamiento
de los recursos naturales y del potencial productivo de las
provincias;
e) Financiar, con recursos propios, en todo o parte, la
ejecución de las obras o proyectos de desarrollo económico
de las provincias de su jurisdicción;
f) Estudiar e investigar las posibilidades de
industrialización de las provincias de Atacama y Coquimbo,
especialmente las que tiendan a un mejor aprovechamiento de
sus materias primas;
g) Diseñar anteproyectos de inversiones industriales;
proponer al Presidente de la República el otorgamiento de
estímulos necesarios para impulsarlos, tales como
exenciones y franquicias tributarias y aduaneras, y promover
su realización mediante las iniciativas y asistencia que
juzgue adecuadas;
h) Impulsar la organización de cooperativas de
producción, de consumo y de servicios, no pudiendo
participar en ellas con un porcentaje superior al 5% de su
capital;
i) Prestar asistencia en la tramitación de créditos
para proyectos factibles;
j) Promover el turismo regional y contribuir al
financiamiento de obras que contribuyan a tal fin;
k) Aprobar los presupuestos corriente y de capital que
le proponga el Vicepresidente Ejecutivo;
l) Requerir asistencia técnica, nacional o
internacional, para el cumplimiento de sus objetivos,
sometiéndose a lo dispuesto en la legislación vigente, y
m) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos
los contratos que estime convenientes para el mejor logro de
sus fines.