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Artículo 23 de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061097.

Texto oficial

ARTICULO 23° Corresponderá especialmente a la Corporación, además de las funciones y atribuciones que otros artículos de esta ley le encomienden: a) Preparar proyectos de inversión, fomentar y coordinar el desarrollo agrícola, minero e industrial de las provincias de Atacama y Coquimbo, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo formulados por la Oficina de Planificación Nacional para la región. En especial, deberá preocuparse del desarrollo de la fruticultura, elaboración de pisco, minería y pesca; b) Proponer al Gobierno la adopción de medidas encaminadas al desarrollo económico general de esas provincias; c) Proponer al Presidente de la República la ejecución de proyectos y obras financiadas por el sector público, que digan relación con el desarrollo económico de las provincias; d) Celebrar convenios y contratos para la realización de investigaciones y estudios relativos al aprovechamiento de los recursos naturales y del potencial productivo de las provincias; e) Financiar, con recursos propios, en todo o parte, la ejecución de las obras o proyectos de desarrollo económico de las provincias de su jurisdicción; f) Estudiar e investigar las posibilidades de industrialización de las provincias de Atacama y Coquimbo, especialmente las que tiendan a un mejor aprovechamiento de sus materias primas; g) Diseñar anteproyectos de inversiones industriales; proponer al Presidente de la República el otorgamiento de estímulos necesarios para impulsarlos, tales como exenciones y franquicias tributarias y aduaneras, y promover su realización mediante las iniciativas y asistencia que juzgue adecuadas; h) Impulsar la organización de cooperativas de producción, de consumo y de servicios, no pudiendo participar en ellas con un porcentaje superior al 5% de su capital; i) Prestar asistencia en la tramitación de créditos para proyectos factibles; j) Promover el turismo regional y contribuir al financiamiento de obras que contribuyan a tal fin; k) Aprobar los presupuestos corriente y de capital que le proponga el Vicepresidente Ejecutivo; l) Requerir asistencia técnica, nacional o internacional, para el cumplimiento de sus objetivos, sometiéndose a lo dispuesto en la legislación vigente, y m) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime convenientes para el mejor logro de sus fines.