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Artículo 24 de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061098.

Texto oficial

ARTICULO 24° Créase el "Instituto de Zonas Aridas". Facúltase al Presidente de la República para determinar las atribuciones y las facultades de éste, así como su planta y remuneraciones. Autorízase al Instituto de Zonas Aridas para suscribir convenios de asistencia técnica nacional o internacional para el cumplimiento de sus objetivos, sometiéndose a lo dispuesto en la legislación vigente. Los cargos que ocupan en otros servicios las personas que pasan a integrar las Plantas del Instituto, quedarán suprimidos por el sólo ministerio de esta ley.