Texto oficial
ARTICULO 24° Créase el "Instituto de Zonas Aridas".
Facúltase al Presidente de la República para
determinar las atribuciones y las facultades de éste, así
como su planta y remuneraciones.
Autorízase al Instituto de Zonas Aridas para suscribir
convenios de asistencia técnica nacional o internacional
para el cumplimiento de sus objetivos, sometiéndose a lo
dispuesto en la legislación vigente.
Los cargos que ocupan en otros servicios las personas
que pasan a integrar las Plantas del Instituto, quedarán
suprimidos por el sólo ministerio de esta ley.