Texto oficial
ARTICULO 27° La Corporación deberá formular
anualmente un Presupuesto de Entradas y Gastos.
La formulación, aprobación, publicación y ejecución
del Presupuesto se ajustará a lo establecido en el decreto
con fuerza de ley 47, de 1959.
Los gastos corrientes no podrán exceder del 5% del
total de los ingresos ordinarios de la Corporación. Sin
embargo, podrá destinarse hasta un 5% adicional, para
financiar gastos de investigación y estudio.
Junto con el Presupuesto, la Corporación deberá
someter anualmente la planta de su personal a la aprobación
del Presidente de la República.
Al proyecto de Presupuesto, la Corporación deberá
acompañar, asimismo, un informe de la Oficina de
Planificación Nacional (ODEPLAN) de evaluación
económica-social y de compatibilidad con los intereses
nacionales y regionales.
La Corporación estará exenta de todo impuesto o
contribución fiscal.