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Artículo 28 de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29110 · idParte: 9061102

Texto oficial

ARTICULO 28° La realización de estudios, proyectos, obras o inversiones, se deberá ejecutar por intermedio de organismos o empresas especializadas, públicas o privadas, que la Corporación seleccionará por medio de propuestas.