Texto oficial
ARTICULO 28° La realización de estudios, proyectos,
obras o inversiones, se deberá ejecutar por intermedio de
organismos o empresas especializadas, públicas o privadas,
que la Corporación seleccionará por medio de propuestas.
Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282
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