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Artículo 29 de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061103.

Texto oficial

ARTICULO 29° Serán ingresos permanentes de la Corporación de Desarrollo de Atacama y Coquimbo: a) Los recursos que la letra l) de la cláusula decimoséptima transitoria de la Constitución Política del Estado destina a las provincias de Coquimbo y Atacama, con excepción de los que deben entregarse a las Municipalidades; b) Los ingresos a que se refiere el artículo 16° de la ley 16.894, una vez cumplida la finalidad que en dicha disposición se señala, y c) Los aportes que, anualmente, se consultarán en la Ley de Presupuestos de la Nación. Los ingresos referidos en este artículo que, de acuerdo a la legislación vigente, deben ser invertidos en la provincia de Atacama, deberán ser destinados por la Corporación de Desarrollo de Atacama y Coquimbo al mismo fin.