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Artículo 38 de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061112.

Texto oficial

ARTICULO 38° Modifícanse las siguientes disposiciones legales: a) En el artículo 4° de la ley 17.283, reemplázase la frase: "Prorrógase por un año, a contar del 1° de enero de 1970", por la siguiente: "Otórgase carácter permanente a". Agrégase como inciso 3° del citado artículo 4°, el siguiente: "Tendrán derecho a acogerse a este beneficio aquellos ocupantes que no sean propietarios de otro bien raíz.", y b) En la letra c) del artículo 39° del decreto con fuerza de ley 247, de 1960, reemplázase la frase "la Corporación de la Vivienda", por "Corporaciones que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo".