Texto oficial
ARTICULO 38° Modifícanse las siguientes disposiciones
legales:
a) En el artículo 4° de la ley 17.283, reemplázase la
frase: "Prorrógase por un año, a contar del 1° de enero
de 1970", por la siguiente: "Otórgase carácter permanente
a".
Agrégase como inciso 3° del citado artículo 4°, el
siguiente: "Tendrán derecho a acogerse a este beneficio
aquellos ocupantes que no sean propietarios de otro bien
raíz.", y
b) En la letra c) del artículo 39° del decreto con
fuerza de ley 247, de 1960, reemplázase la frase "la
Corporación de la Vivienda", por "Corporaciones que se
relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo".