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Artículo 39 de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061113.

Texto oficial

ARTICULO 39° El reajuste de deudas tributarias a que se refiere el artículo 46° de la ley 17.416, se aplicará a partir de la fecha que determine el Presidente de la República en el mismo decreto en que fije el porcentaje. Este reajuste será de exclusivo beneficio fiscal, salvo cuando se trate de deudas exclusivamente municipales, y las excepciones que se establezcan de acuerdo con la disposición mencionada operarán individualmente respecto de cada boletín, orden u otro título en que la deuda conste.