Texto oficial
ARTICULO 47° Para la construcción de conjuntos
habitacionales podrán constituirse sociedades mixtas con la
concurrencia de personas naturales, jurídicas o
particulares con los organismos del Estado.
Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061121.