Texto oficial
ARTICULO 46° Se faculta al Banco Central de Chile para
conceder al Fisco préstamos en moneda extranjera para los
fines contemplados en esta ley. Estos préstamos no podrán
exceder el monto de los préstamos que el Banco, a su vez,
contrate con este objeto en el exterior y se computarán
dentro de la cantidad de US$ 125.000.000 que se autoriza en
el artículo anterior.