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Artículo 46 de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061120.

Texto oficial

ARTICULO 46° Se faculta al Banco Central de Chile para conceder al Fisco préstamos en moneda extranjera para los fines contemplados en esta ley. Estos préstamos no podrán exceder el monto de los préstamos que el Banco, a su vez, contrate con este objeto en el exterior y se computarán dentro de la cantidad de US$ 125.000.000 que se autoriza en el artículo anterior.