Texto oficial
DISPOSICIONES TRANSITORIAS (ARTS. 1-27)
TITULO I (ARTS. 1-8)
Disposiciones de emergencia para afrontar los
sismos del 8 de julio de 1971
ARTICULO 1° La Caja de Crédito Popular deberá
suspender hasta el 1° de enero de 1972, todo remate de
especies pignoradas en las sucursales ubicadas en las
provincias de Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso y Santiago.
Durante ese plazo no se producirá ningún tipo de sanción
respecto de Préstamos garantizados con especies pignoradas
antes del 8 de julio de 1971 y los intereses se devengarán
rebajados en un 50%.