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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061123.

Texto oficial

DISPOSICIONES TRANSITORIAS (ARTS. 1-27) TITULO I (ARTS. 1-8) Disposiciones de emergencia para afrontar los sismos del 8 de julio de 1971 ARTICULO 1° La Caja de Crédito Popular deberá suspender hasta el 1° de enero de 1972, todo remate de especies pignoradas en las sucursales ubicadas en las provincias de Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso y Santiago. Durante ese plazo no se producirá ningún tipo de sanción respecto de Préstamos garantizados con especies pignoradas antes del 8 de julio de 1971 y los intereses se devengarán rebajados en un 50%.