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Artículo 2 transitorio de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061124.

Texto oficial

ARTICULO 2° Las instituciones del sector público que construyeren edificios en los mismos terrenos que al 8 de julio de 1971 estaban ocupados por locales comerciales, deberán vender o arrendar los nuevos locales construidos a sus anteriores ocupantes con preferencia a cualquier otra persona.