Texto oficial
TITULO V (ARTS. 18-27)
Disposiciones presupuestarias y de financiamiento
transitorias
ARTICULO 18° Autorízase a la Caja de Amortización de
la Deuda Pública para emitir y colocar en el mercado
títulos expresados en moneda nacional, hasta la cantidad de
E° 1.000.000.000 en una o más emisiones, a un plazo
mínimo de un año y que podrán ser nominativos, a la orden
o al portador.
Con aprobación del Presidente de la República, la Caja
de Amortización de la Deuda Pública fijará en cada
emisión de estas obligaciones su monto, el plazo, tipos de
interés, sistema y forma de amortización y rescate y las
demás necesarias para su colocación y transferencia, entre
las cuales se podrá establecer un sistema de
reajustabilidad. El decreto respectivo será publicado en el
Diario Oficial.
El producido de la colocación de estos títulos, que se
denominarán "Bonos de Reconstrucción" será ingresado por
la Caja de Amortización de la Deuda Pública, a medida de
su colocación en el "Fondo Nacional de Reconstrucción",
para ser destinado a financiar los gastos que demande la
reparación de los daños causados en las zonas determinadas
como de catástrofe, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 1° de la ley 16.282.
La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá
el servicio de estos bonos, como asimismo todos los gastos
inherentes a la emisión, difusión y colocación de las
mismas.
Los tenedores de obligaciones contraídas en virtud de
este artículo gozarán, bajo la garantía del Estado, de
las mismas franquicias asignadas a los títulos referidos en
la letra j) del artículo 39° del decreto con fuerza de ley
247, de 1960, en virtud del artículo 5° de la ley 16.433,
sus aclaraciones y modificaciones posteriores, que se
denominan
"Certificados de Ahorro Reajustable del Banco Central de
Chile".