Texto oficial
ARTICULO 17° Condónanse los intereses, multas y demás
recargos en que hayan incurrido los arrendatarios y
compradores de lotes fiscales de las provincias de Aysén y
Magallanes.
Esta condonación operará automáticamente respecto de
los deudores que dentro del plazo de 90 días de publicada
la presente ley cancelen el total de los créditos morosos o
suscriban convenios de pago con la entidad acreedora.