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Artículo 17 transitorio de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061139.

Texto oficial

ARTICULO 17° Condónanse los intereses, multas y demás recargos en que hayan incurrido los arrendatarios y compradores de lotes fiscales de las provincias de Aysén y Magallanes. Esta condonación operará automáticamente respecto de los deudores que dentro del plazo de 90 días de publicada la presente ley cancelen el total de los créditos morosos o suscriban convenios de pago con la entidad acreedora.