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Artículo 27 transitorio de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061149.

Texto oficial

ARTICULO 27° Los plazos de 60 días y seis meses establecidos en los artículos 16° y 17° permanentes de la ley 16.282, respecto del sismo del 8 de julio de 1971, se contarán a contar de la vigencia de esta ley.".