Texto oficial
ARTICULO 27° Los plazos de 60 días y seis meses
establecidos en los artículos 16° y 17° permanentes de la
ley 16.282, respecto del sismo del 8 de julio de 1971, se
contarán a contar de la vigencia de esta ley.".
Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061149.