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Artículo 26 transitorio de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061148.

Texto oficial

ARTICULO 26° Libérase de los derechos de faros y balizas y de servicios portuarios, como asimismo cualquier otro pago que pudiere afectarle durante los días en que se realice la descarga de ayuda a la nave "Liming", de propiedad de China Oceang Shiping Co., que transporta ayuda del pueblo de China a nuestro país con motivo de los sismos. Esta liberación de derechos y de pago de servicios se extenderá a toda nave que llegue a Chile con transportes de ayuda para los danmificados del sismo, según lo acrediten los organismos públicos correspondientes.