Texto oficial
"Artículo 1°.- La base imponible previsional de los
empleados de Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y
Archiveros Judiciales será la remuneración efectivamente
percibida por ellos.
El monto mínimo de la referida base será una cantidad
equivalente a uno y medio sueldo vital mensual escala a)
para el Departamento de Santiago y el monto máximo de ella,
una cantidad equivalente a ocho de los mismos sueldos.