Texto oficial
Artículo 4.- Reemplázase el artículo 118 del Código
de Comercio por el siguiente:
"Artículo 118.- Ninguna persona, con excepción del
Fisco, sus reparticiones y demás instituciones públicas,
de las empresas estatales y del Banco Central de Chile,
está obligada a recibir en pago y de una sola vez más de
cincuenta monedas de cada tipo de las que se acuñen en el
país.
Las monedas cortadas, perforadas, corroídas o
deterioradas en cualquiera forma en que no sea visible la
acuñación, perderán su carácter de moneda legal.".