Texto oficial
Artículo 2.- Condónanse la totalidad de los impuestos
que sean de cargo del Banco Central de Chile y de la Casa de
Moneda de Chile, directamente o por traslación, originados
por contratos, servicios o documentos que digan relación
con las exenciones referidas en el artículo 7, como
asimismo los intereses, sanciones y multas en que pudieren
haber incurrido dichas instituciones por motivos de
infracciones que digan relación con las citadas
exenciones.".